Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.
art 336 cc
El artículo 336 del Código Civil español hace referencia a la consideración de bien mueble de las rentas o pensiones.
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes
- Capítulo II: De los bienes muebles
- Artículo 335
- Artículo 336
- Artículo 337
- Capítulo II: De los bienes muebles
- Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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