Artículo 336 del Código Civil

Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

art 336 cc

El artículo 336 del Código Civil español hace referencia a la consideración de bien mueble de las rentas o pensiones.

  • Código Civil
    • LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
      • Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes

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