Artículo 335 del Código Civil

Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

art 335 cc

El artículo 335 del Código Civil español hace referencia a que un bien mueble es el que se puede transportar de un punto a otro.

  • Código Civil
    • LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
      • Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes

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