Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes.
art 333 cc
El artículo 333 del Código Civil español hace referencia a la clasificación de los bienes en muebles o inmuebles. Por lo tanto, se puede deducir que los bienes que no son ni muebles ni inmuebles, son semovientes. Además, hace referencia a los animales.
Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica el artículo 333 por el artículo 1.7 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente decía lo siguiente:
Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.
Artículo 333 - Modificado con efectos desde el 05/01/2022
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes
- Disposiciones preliminares
- Artículo 333
- Artículo 333 bis
- Capítulo I: De los bienes inmuebles
- Capítulo II: De los bienes muebles
- Disposiciones preliminares
- Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
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