Artículo 324 del Código Civil

(Derogado)

art 324 cc

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se deroga este artículo por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará, además, el de los padres o curadores de uno y otro.

Artículo 324 - Derogado con efectos desde el 03/09/2021

En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 324 ha pasado a ser el artículo 248 del Código Civil.

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