Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará, además, el de los padres o curadores de uno y otro.
art 324 cc
El artículo 324 del Código Civil español hace referencia a la emancipación y a la necesidad de consentimiento para que el menor de edad casado pueda enajenar o gravar bienes inmuebles.