También podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.
art 321 cc
El artículo 321 del Código Civil español hace referencia al beneficio de la mayor edad concedido por el Juez a una persona mayor de 16 años sujeta a tutela.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De la mayor edad y de la emancipación
- Artículo 314
- Artículo 315
- Artículo 316 (Derogado)
- Artículo 317
- Artículo 318
- Artículo 319
- Artículo 320
- Artículo 321
- Artículo 322
- Artículo 323
- Artículo 324
- Título XI: De la mayor edad y de la emancipación
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS