El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:
1.° Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.° Cuando los padres vivieren separados.
3.° Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
art 320 cc
Este artículo del Código Civil español se encuentra dentro del título dedicado a la emancipación y a la mayoría de edad.
Hace referencia a los requisitos que se deben cumplir para que un Juez pueda conceder la emancipación a una persona entre los 16 y 18 años mediante sentencia:
- Si quien ejerce la patria potestad ha contraído matrimonio o convive con una persona distinta del otro progenitor.
- Si los progenitores viven separados.
- Cuando exista otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.