Artículo 319 del Código Civil

(Derogado)

art 319 cc

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se deroga este artículo por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento.

Artículo 319 - Derogado con efectos desde el 03/09/2021

En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 319 ha pasado a ser el artículo 243 del Código Civil.

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