La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
art 318 cc
El artículo 318 del Código Civil español hace referencia a la concesión de la emancipación a través de la inscripción en el Registro Civil.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De la mayor edad y de la emancipación
- Artículo 314
- Artículo 315
- Artículo 316 (Derogado)
- Artículo 317
- Artículo 318
- Artículo 319
- Artículo 320
- Artículo 321
- Artículo 322
- Artículo 323
- Artículo 324
- Título XI: De la mayor edad y de la emancipación
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS