Artículo 317 del Código Civil

(Derogado)

art 317 cc

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se deroga este artículo por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.

Artículo 317 - Derogado con efectos desde el 03/09/2021

En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 317 ha pasado a ser el artículo 241 del Código Civil.

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