La emancipación tiene lugar:
1.º Por la mayor edad.
2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
3.º Por concesión judicial.
art 314 cc
En el artículo 314 del Código Civil español se establecen los tres modos de obtener la emancipación: cuando una persona alcanza la mayoría de edad, si la conceden los que ejerzan la patria potestad, o bien, si es concedida judicialmente.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De la mayor edad y de la emancipación
- Artículo 314
- Artículo 315
- Artículo 316 (Derogado)
- Artículo 317
- Artículo 318
- Artículo 319
- Artículo 320
- Artículo 321
- Artículo 322
- Artículo 323
- Artículo 324
- Título XI: De la mayor edad y de la emancipación
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS