Artículo 314 del Código Civil

(Derogado)

art 314 cc

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se deroga este artículo por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. . Anteriormente, decía lo siguiente:

La emancipación tiene lugar:

1.º Por la mayor edad.

2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.

3.º Por concesión judicial.

Artículo 314 - Derogado con efectos desde el 03/09/2021

En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 314 ha pasado a ser el artículo 239 del Código Civil.

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