Artículo 306 del Código Civil

(Derogado)

art 306 cc

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se deroga este artículo por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

Será aplicable al guardador de hecho lo dispuesto en el artículo 220 respecto del tutor.

Artículo 306 - Derogado con efectos desde el 03/09/2021

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