El defensor judicial tendrá las atribuciones que se le hayan concedido, debiendo rendir cuentas de su gestión una vez concluida.
art 302 cc
El artículo 302 del Código Civil español hace referencia a las atribuciones del defensor judicial.
El defensor judicial tendrá las atribuciones que se le hayan concedido, debiendo rendir cuentas de su gestión una vez concluida.
art 302 cc
El artículo 302 del Código Civil español hace referencia a las atribuciones del defensor judicial.