Artículo 301 del Código Civil

(Derogado)

art 301 cc

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se deroga este artículo por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

Serán aplicables al defensor judicial las causa de inhabilidad, excusas y remoción de los tutores y curadores.

Artículo 301 - Derogado con efectos desde el 03/09/2021

En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 301 ha pasado a ser el nuevo artículo 297 del Código Civil.

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