Artículo 30 del Código Civil

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

art 30 cc

Este artículo del Código Civil español y está muy relacionado con el artículo 29. Se encuentra en el título segundo que trata del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil y, en concreto, en el capítulo uno que se refiere a las personas naturales.

En el artículo 30 se establece el momento exacto en el que una persona física adquiere los derechos humanos propios de esta personalidad (capacidad jurídica). Esta adquisición se produce desde el nacimiento de la persona.

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado