1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.
art 3 cc
El artículo 3 regula la aplicación e interpretación de las normas jurídicas. El primer apartado ofrece una explicación legal de por qué se deben respetar ciertos principios, como por ejemplo el principio de in dubio pro operario.
- Código Civil
- TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA
- Capítulo II: Aplicación de las normas jurídicas
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Capítulo II: Aplicación de las normas jurídicas
- TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA
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