Artículo 298 del Código Civil

En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos.

El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.

art 298 cc

El artículo 298 del Código Civil se añade, tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, se encontraba derogado.

Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 298 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 302 del Código Civil:

El defensor judicial tendrá las atribuciones que se le hayan concedido, debiendo rendir cuentas de su gestión una vez concluida.

Artículo 302 - Antes de la actualización del 03/06/2021

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