Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo.
art 297 cc
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
Los actos del declarado pródigo anteriores a la demanda de prodigalidad no podrán ser atacados por esta causa.
Artículo 297 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021
Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 297 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 301 del Código Civil:
Serán aplicables al defensor judicial las causa de inhabilidad, excusas y remoción de los tutores y curadores.
Artículo 301 - Antes de la actualización del 03/06/2021
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo V: Del defensor judicial de la persona con discapacidad
- Artículo 295
- Artículo 296
- Artículo 297
- Artículo 298
- Capítulo V: Del defensor judicial de la persona con discapacidad
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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