El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo.
La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.
art 294 cc
El artículo 294 del Código Civil se añade, tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, se encontraba derogado.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo IV: De la curatela
- Sección IV: De la extinción de la curatela
- Artículo 291
- Artículo 292
- Artículo 293
- Artículo 294
- Sección IV: De la extinción de la curatela
- Capítulo IV: De la curatela
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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