Si la sentencia de incapacitación no hubiese especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador se entenderá que ésta se extiende a los mismos actos en que los tutores necesitan, según este Código, autorización judicial.
art 290 cc
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título X: De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados
- Capítulo III: De la curatela
- Sección I: Disposiciones generales
- Sección II: De la curatela en casos de prodigalidad
- Artículo 294 (derogado)
- Artículo 295 (derogado)
- Artículo 296 (derogado)
- Artículo 297
- Artículo 298 (derogado)
- Capítulo III: De la curatela
- Título X: De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS