El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
art 29 cc
Este artículo del Código Civil español hace referencia a los derechos del nasciturus, es decir, trata sobre las personas físicas o naturales que adquieren la personalidad civil desde su nacimiento.
Se encuentra estrechamente relacionado con el artículo 30 que establece las condiciones del nacimiento de una persona para que determine la aparición de la personalidad.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- Capítulo I: De las personas naturales
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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