La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.
art 289 cc
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título X: De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados
- Capítulo III: De la curatela
- Sección I: Disposiciones generales
- Sección II: De la curatela en casos de prodigalidad
- Artículo 294 (derogado)
- Artículo 295 (derogado)
- Artículo 296 (derogado)
- Artículo 297
- Artículo 298 (derogado)
- Capítulo III: De la curatela
- Título X: De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS