En los casos del artículo 286 la curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por si solos.
art 288 cc
El artículo 288 del Código Civil español se encuentra regulado en el capítulo que trata sobre la curatela. En concreto, en este artículo se establece la intervención del curador en los actos para los que no se posea la suficiente capacidad.