Igualmente procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.
art 287 cc
El artículo 287 del Código Civil español hace referencia a la curatela y a las personas que pueden estar sujetas a este sistema de guarda legal.
Este artículo añade que en ocasiones también se puede atribuir la curatela a las personas incapacitadas judicialmente.