El curador tomará posesión de su cargo ante el letrado de la Administración de Justicia.
Una vez en el ejercicio de la curatela, estará obligado a mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida.
El curador asistirá a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.
El curador procurará que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
El curador procurará fomentar las aptitudes de la persona a la que preste apoyo, de modo que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro.
art 282 cc
El artículo 282 del Código Civil español hace referencia al devengo del saldo de cuenta general del tutelado.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
El saldo de la cuenta general devengará interés legal, a favor o en contra del tutor.
Artículo 282 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021
En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 282 ha pasado a ser el artículo 233 del Código Civil.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo IV: De la curatela
- Sección III: Del ejercicio de la curatela
- Capítulo IV: De la curatela
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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