Los gastos necesarios de la rendición de cuentas, serán a cargo del que estuvo sometido a tutela.
art 281 cc
El artículo 281 del Código Civil español hace referencia a quién soportará los gastos necesarios de la rendición de cuentas.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título X: De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados
- Capítulo II: De la tutela
- Sección IV: De la extinción de la tutela y de la rendición final de cuentas
- Capítulo II: De la tutela
- Título X: De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS