Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.
Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.
art 28 cc
El artículo 28 del Código Civil español hace referencia a la nacionalidad española en las personas jurídicas como corporaciones, fundaciones y asociaciones.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título I: De los españoles y extranjeros
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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