El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
1. A procurarle alimentos.
2. A educar al menor y procurarle una formación integral.
3. A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
4. A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.
art 269 cc
El artículo 269 del Código Civil español hace referencia a la obligación que tiene el tutor con respecto a su tutelado.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título X: De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados
- Capítulo II: De la tutela
- Sección III: Del ejercicio de la tutela
- Capítulo II: De la tutela
- Título X: De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS