El tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por si sólo ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación.
art 267 cc
El artículo 267 del Código Civil español hace referencia al ejercicio de la tutela y al tutor legal como representante del menor o incapacitado.
- Código Civil