Artículo 266 del Código Civil

El guardador tiene derecho al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización por los daños derivados de la guarda, a cargo de los bienes de la persona a la que presta apoyo.

art 266 cc

El artículo 266 del Código Civil español hace referencia al derecho del guardador al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización por los daños.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

El tutor que no incluya en el inventario los créditos que tenga contra el tutelado se entenderá que los renuncia.

Artículo 266 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021

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