El tutor que no incluya en el inventario los créditos que tenga contra el tutelado se entenderá que los renuncia.
art 266 cc
El artículo 266 del Código Civil español hace referencia a la renuncia de los créditos que tenga el tutor contra el tutelado.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título X: De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados
- Capítulo II: De la tutela
- Sección III: Del ejercicio de la tutela
- Capítulo II: De la tutela
- Título X: De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS