Artículo 263 del Código Civil

Quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará en el desempeño de su función incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se estén aplicando eficazmente.

art 263 cc

El artículo 263 del Código Civil español hace referencia a la guarda de hecho de una persona con discapacidad.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

El Secretario judicial podrá prorrogar este plazo en resolución motivada si concurriere causa para ello.

Artículo 263 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021

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