Lo dispuesto en este capítulo se aplicará igualmente al caso de mandato sin poder.
art 262 cc
El artículo 262 del Código Civil español hace referencia a los poderes y mandatos preventivos.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
El tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo.
Artículo 262 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo II: De las medidas voluntarias de apoyo
- Sección II: De los poderes y mandatos preventivos
- Capítulo II: De las medidas voluntarias de apoyo
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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