El tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo.
art 262 cc
El artículo 262 del Código Civil español hace referencia a la obligatoriedad de inventario de los bienes del tutelado.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título X: De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados
- Capítulo II: De la tutela
- Sección III: Del ejercicio de la tutela
- Capítulo II: De la tutela
- Título X: De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS