Artículo 262 del Código Civil

Lo dispuesto en este capítulo se aplicará igualmente al caso de mandato sin poder.

art 262 cc

El artículo 262 del Código Civil español hace referencia a los poderes y mandatos preventivos.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

El tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo.

Artículo 262 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021

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