Artículo 259 del Código Civil

Cuando el poder contenga cláusula de subsistencia para el caso de que el poderdante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad o se conceda solo para ese supuesto y, en ambos casos, comprenda todos los negocios del otorgante, el apoderado, sobrevenida la situación de necesidad de apoyo, quedará sujeto a las reglas aplicables a la curatela en todo aquello no previsto en el poder, salvo que el poderdante haya determinado otra cosa.

art 259 cc

El artículo 259 del Código Civil español hace referencia a la cláusula de subsistencia en el poder.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

El Secretario judicial dará posesión de su cargo al tutor nombrado.

Artículo 259 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021

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