El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.
art 256 cc
El artículo 256 del Código Civil español hace referencia al poderdante y la posibilidad de incluir una cláusula sobre el poder.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
Mientras se resuelva acerca de la excusa, el que la haya propuesto estará obligado a ejercer la función.
No haciéndolo así, se procederá a nombrar un defensor que le sustituya, quedando el sustituido responsable de todos los gastos ocasionados por la excusa si ésta fuera rechazada.
Artículo 256 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo II: De las medidas voluntarias de apoyo
- Sección II: De los poderes y mandatos preventivos
- Capítulo II: De las medidas voluntarias de apoyo
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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