El que disponga de bienes a título gratuito en favor de una persona necesitada de apoyo podrá establecer las reglas de administración y disposición de aquellos, así como designar la persona o personas a las que se encomienden dichas facultades. Las facultades no conferidas al administrador corresponderán al favorecido por la disposición de los bienes, que las ejercitará, en su caso, con el apoyo que proceda.
Igualmente podrán establecer los órganos de control o supervisión que se estimen convenientes para el ejercicio de las facultades conferidas.
art 252 cc
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento.
Artículo 252 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 249
- Artículo 250
- Artículo 251
- Artículo 252
- Artículo 253
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogadoEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado