Será excusable el desempeño de la tutela cuando por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo.
Las personas jurídicas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela.
art 251 cc
El artículo 251 del Código Civil español explica cuándo será excusable el desempeño de la tutela. Además, establece que las personas jurídicas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título X: De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados
- Capítulo II: De la tutela
- Sección II: De la delación de la tutela y del nombramiento del tutor
- Artículo 234
- Artículo 235
- Artículo 236
- Artículo 237
- Artículo 237 bis
- Artículo 238
- Artículo 239
- Artículo 239 bis
- Artículo 240
- Artículo 241
- Artículo 242
- Artículo 243
- Artículo 244
- Articulo 245
- Artículo 246
- Artículo 247
- Artículo 248
- Artículo 249
- Artículo 250
- Artículo 251
- Artículo 252
- Artículo 253
- Artículo 254
- Artículo 255
- Artículo 256
- Artículo 257
- Artículo 258
- Título X: De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS