Artículo 243 del Código Civil

Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de estos. Los progenitores podrán revocar este consentimiento.

art 243 cc

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

No pueden ser tutores:

1. Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.

2. Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.

3. Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.

4. Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.

Artículo 243 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021

En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 243 ha pasado a ser el artículo 216 del Código Civil.

Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 243 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 319 del Código Civil:

Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento.

Artículo 319 - Antes de la actualización del 03/06/2021

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