Artículo 242 del Código Civil

La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.

Concedida la emancipación no podrá ser revocada.

art 242 cc

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.

Artículo 242 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021

En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 242 ha pasado a ser el artículo 212 del Código Civil.

Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 242 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 318 del Código Civil:

La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.

Concedida la emancipación no podrá ser revocada.

Artículo 318 - Antes de la actualización del 03/06/2021

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