La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.
art 240 cc
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, el Juez procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.
Artículo 240 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021
En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 240 ha pasado a ser el artículo 215 del Código Civil.
Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 240 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 315 del Código Civil:
La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.
Artículo 315 - Antes de la actualización del 03/06/2021
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título X: De la mayor edad y de la emancipación
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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