Artículo 238 del Código Civil

Serán aplicables a la guarda de hecho del menor, con carácter supletorio, las normas de la guarda de hecho de las personas con discapacidad.

art 238 cc

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

En los casos de que por cualquier causa cese alguno de los tutores, la tutela subsistirá con los restantes a no ser que al hacer el nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso.

Artículo 238 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021

En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 238 ha pasado a ser el artículo 221 del Código Civil.

  • Código Civil
    • LIBRO I. DE LAS PERSONAS
      • Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
        • Capítulo III: De la guarda de hecho del menor

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