Para el nombramiento de tutor se preferirá:
1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.
2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado.
3.º A los padres.
4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.
Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.
art 234 cc
Este artículo del Código Civil español hace referencia a la tutela y al nombramiento del tutor legal.
En concreto, el tutor legal será una de las siguientes personas (en orden de preferencia):
- La persona designada por el propio tutelado.
- El cónyuge que conviva con el tutelado.
- Los padres.
- La persona designada por los padres en sus últimas voluntades.
- El descendiente, ascendiente o hermano que elija el juez.
Como excepción, el juez puede designar otro tutor diferente a los anteriores siempre que sea para proteger el interés del menor o la voluntad del incapacitado.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título X: De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados
- Capítulo II: De la tutela
- Sección II: De la delación de la tutela y del nombramiento del tutor
- Artículo 234
- Artículo 235
- Artículo 236
- Artículo 237
- Artículo 237 bis
- Artículo 238
- Artículo 239
- Artículo 239 bis
- Artículo 240
- Artículo 241
- Artículo 242
- Artículo 243
- Artículo 244
- Articulo 245
- Artículo 246
- Artículo 247
- Artículo 248
- Artículo 249
- Artículo 250
- Artículo 251
- Artículo 252
- Artículo 253
- Artículo 254
- Artículo 255
- Artículo 256
- Artículo 257
- Artículo 258
- Sección II: De la delación de la tutela y del nombramiento del tutor
- Capítulo II: De la tutela
- Título X: De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS