Artículo 233 del Código Civil

Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien estuvo sometido a tutela.

El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del tutor. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular. Si es en contra del tutor, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de la cuenta.

art 233 cc

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

El Juez podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, en beneficio del tutelado. Asimismo podrá, en cualquier momento, exigir del tutor que informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración.

Artículo 233 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021

En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 233 ha pasado a ser el artículo 210 del Código Civil.

Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 233 del Código Civil se correspondía con los antiguos artículos 281, 282, 283 y 284:

Los gastos necesarios de la rendición de cuentas, serán a cargo del que estuvo sometido a tutela.

Artículo 281 - Antes de la actualización del 03/06/2021

El saldo de la cuenta general devengará interés legal, a favor o en contra del tutor.

Artículo 282 - Antes de la actualización del 03/06/2021

Si el saldo es a favor del tutor, devengará interés legal desde que el que estuvo sometido a tutela sea requerido para el pago, previa entrega de sus bienes.

Artículo 283 - Antes de la actualización del 03/06/2021

Si es en contra del tutor, devengará interés legal desde la aprobación de la cuenta.

Artículo 284 - Antes de la actualización del 03/06/2021

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