El Juez constituirá la tutela, previa audiencia de los parientes más próximos, de las personas que considere oportuno, y, en todo caso, del tutelado si tuviera suficiente juicio y siempre si fuera mayor de doce años.
art 231 cc
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título X:De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados.
- Capítulo II: De la tutela
- Sección I: De la tutela en general
- Capítulo II: De la tutela
- Título X:De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS