Artículo 230 del Código Civil

La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.

art 230 cc

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela.

Artículo 230 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021

En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 230 ha pasado a ser el artículo 207 del Código Civil.

Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 230 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 220 del Código Civil:

La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de éstos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.

Artículo 220 - Antes de la actualización del 03/06/2021

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