Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad.
art 226 cc
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título X:De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados.
- Capítulo II: De la tutela
- Sección I: De la tutela en general
- Capítulo II: De la tutela
- Título X:De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS