Las disposiciones aludidas en el artículo anterior vincularán al Juez al constituir la tutela, salvo que el beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.
art 224 cc
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título X:De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados.
- Capítulo II: De la tutela
- Sección I: De la tutela en general
- Capítulo II: De la tutela
- Título X:De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS