Estarán sujetos a tutela:
- Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
- Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
- Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
- Los menores que se hallen en situación de desamparo.
art 222 cc
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título X:De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados.
- Capítulo II: De la tutela
- Sección I: De la tutela en general
- Capítulo II: De la tutela
- Título X:De la tutela, de la curatela y de la guardia de los menores o incapacitados.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS