Artículo 221 del Código Civil

En los casos de que por cualquier causa cese alguno de los tutores, la tutela subsistirá con los restantes a no ser que al hacer el nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso.

art 221 cc

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

Se prohíbe a quien desempeñe algún cargo tutelar:

1. Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión.

2. Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.

3. Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.

Artículo 221 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021

En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 221 ha pasado a ser el artículo 226 del Código Civil.

Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 221 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 238 del Código Civil:

En los casos de que por cualquier causa cese alguno de los tutores, la tutela subsistirá con los restantes a no ser que al hacer el nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso.

Artículo 238 - Antes de la actualización del 03/06/2021

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