Artículo 22 del Código Civil

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

art 22 cc

El artículo 22 del Código Civil español se encuentra en el título sobre los españoles y los extranjeros y hace referencia a los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad por residencia.

Por norma general, se exige un tiempo mínimo de residencia de 10 años para obtener la nacionalidad, aunque también se establecen otros requisitos y excepciones, entre los que se incluye la justificación de la buena conducta cívica en el expediente.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica el apartado c) del punto 2 por el artículo 2.6 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, ese punto decía lo siguiente:

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

Artículo 22.2 c) - Modificado con efectos desde el 03/09/2021

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