No podrán ser tutores:
1.º Los que por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.
2.º Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.
art 216 cc
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.
Las medidas y disposiciones previstas en el artículo 158 de este Código podrán ser acordadas también por el Juez, de oficio o a instancia de cualquier interesado, en todos los supuestos de tutela o guarda, de hecho o de derecho, de menores e incapaces, en cuanto lo requiera el interés de éstos.
Si se tratara de menores que estén bajo la tutela de la Entidad Pública, estas medidas solo podrán ser acordadas de oficio, o a instancia de ésta, del Ministerio Fiscal o del propio menor. La Entidad Pública será parte en el procedimiento y las medidas acordadas serán comunicadas a la Entidad Pública, la cual dará traslado de dicha comunicación al Director del centro residencial o a la familia acogedora.
Artículo 216 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021
En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 216 ha pasado a ser el artículo 200 del Código Civil.
Antes de la reforma del 03/06/2021, el nuevo artículo 216 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 243 del Código Civil:
No pueden ser tutores:
1. Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
2. Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.
3. Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
4. Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.
Artículo 243 - Antes de la actualización del 03/06/2021
- Código Civil
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