La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados se realizará, en los casos que proceda, mediante:
1. La tutela.
2. La curatela.
3. El defensor judicial.
art 215 cc
El artículo 215 del Código Civil español hace referencia a las formas de guarda y protección de la persona y bienes de los menores o incapacitados. Esta protección se realizará mediante la tutela, la curatela o el defensor judicial.
- Código Civil