Artículo 215 del Código Civil

Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, se procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.

art 215 cc

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados se realizará, en los casos que proceda, mediante:

1. La tutela.

2. La curatela.

3. El defensor judicial.

Artículo 215 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021

Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 215 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 240 del Código Civil:

Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, el Juez procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.

Artículo 240 - Antes de la actualización del 03/06/2021

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