Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, se procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.
art 215 cc
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados se realizará, en los casos que proceda, mediante:
1. La tutela.
2. La curatela.
3. El defensor judicial.
Artículo 215 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021
Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 215 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 240 del Código Civil:
Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, el Juez procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.
Artículo 240 - Antes de la actualización del 03/06/2021
- Código Civil
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